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LOS CIUDADANOS BRITÁNICOS PIERDEN UN DERECHO MÁS

LOS CIUDADANOS BRITÁNICOS PIERDEN UN DERECHO MÁS

Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, los ciudadanos británicos han ido perdiendo paulatinamente los derechos que tenían como ciudadanos de la UE. Este último caso tiene que ver sobre la participación en los comicios municipales (sufragio activo y pasivo).

Tras la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal judiciaire d'Auch (Francia) el TJUE se ha pronunciado ante una situación que afectaba a una ciudadana británica residente en Francia desde 1984, que, tras el Brexit fue apartada del censo electoral de Thoux. El asunto (Asunto C-673/20) clarifica esta cuestión que fue objeto de controversia, ya que la ciudadana británica reclamó que su retirada del censo no fue acorde a derecho y no pudo participar en las elecciones municipales de 2020.

El TJUE, responde que desde la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el 1 de febrero de 2020, los nacionales de ese Estado que hayan trasladado su residencia a un Estado miembro antes del final del período transitorio ya no disfrutan del estatuto de ciudadano de la Unión ni, más concretamente, del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia, incluso cuando también se vean privados, en virtud del Derecho del Estado del que son nacionales, del derecho de voto en las elecciones organizadas por este último Estado.

Cabe destacar que la ciudadanía de la Unión requiere la posesión de la nacionalidad de un Estado miembro. Esta ciudadanía confiere a los ciudadanos de la Unión que residan en un Estado miembro del que no sean nacionales el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan.

Por consiguiente, señala que la circunstancia de que un particular haya trasladado su residencia a otro Estado miembro cuando el Estado del que es nacional era un Estado miembro no le permite conservar el estatuto de ciudadano de la Unión y todos los derechos que el TFUE atribuye a este estatuto si, a raíz de la retirada de su Estado de origen de la Unión, ya no posee la nacionalidad de un Estado miembro.

En definitiva, desde el 1 de febrero de 2020, los nacionales del Reino Unido son nacionales de un Estado tercero, han perdido, desde esa fecha, el estatuto de ciudadano de la Unión. En consecuencia, ya no disfrutan del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia.

Enlace sentencia: Asunto C-673/20.